Artículo 19. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 19. Principios del Registro de Cooperativas.




    1. El Registro de Cooperativas se rige por los principios de obligatoriedad de la inscripción, de titulación pública, de legalidad, de presunción de exactitud y de validez del contenido de los libros del registro, de publicidad formal y material, de fe pública, de prioridad y de trato sucesivo.

    2. El Registro de Cooperativas ha de garantizar los principios de accesibilidad y transparencia mediante el funcionamiento, la organización y los recursos adecuados.

    3. Los datos identificativos de carácter personal de las personas que ocupan algún cargo que debe ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Cataluña pueden ser objeto de publicidad registral.


Legislación



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.
Art. 110 Ley 27/1999 LGC. Organización y procedimiento registral.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.14 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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