Artículo 18 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 18. Clases



    1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos:

    a) Inscripciones.

    b) Anotaciones preventivas.

    c) Cancelaciones.

    d) Notas marginales.

    2. La persona responsable de asesoría jurídica a que se refiere el artículo 3.4 a) párrafo segundo, fechará y autorizará con su firma los asientos, que se extenderán, en los términos acordados en la resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de cooperativas, y con referencia a la misma.

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