Artículo 18. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 18. Organización y competencias.




    1. El Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia se halla bajo la dependencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Es único y tendrá su sede en la ciudad de Murcia. Todos los asuntos relativos al Registro de Sociedades Cooperativas estarán encomendados a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas.

    2. Se presume que el contenido de los libros de registro es exacto y válido, y conocido de todos, no pudiendo alegarse su ignorancia.

    3. El Registro de Sociedades Cooperativas tiene las siguientes funciones:

    a) Calificar, inscribir, anotar y certificar los actos a que se refiere la presente Ley.

    b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las sociedades cooperativas.

    c) Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de socios al cierre del ejercicio económico.

    d) Nombrar auditores y otros expertos independientes, a solicitud de las sociedades cooperativas y por cuenta de éstas.

    e) Dictar instrucciones y resolver consultas que sean de su competencia.

    4. Estas funciones se entienden sin perjuicio de cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley, su desarrollo reglamentario o por cualquier otra norma.

Equivalencia Normativa



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

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