Artículo 17. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 17. Inscripción de la sociedad cooperativa.




    1. Una vez otorgada la escritura de constitución de la sociedad cooperativa, los promotores  facultados deberán solicitar en el plazo de dos meses desde su otorgamiento la inscripción de la  sociedad en el Registro de cooperativas competente.

    Para la inscripción de las cooperativas de crédito y seguros deberá adjuntarse la previa  autorización del organismo competente.

    2. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya  procedido a su inscripción o verificada la voluntad de no inscribir la sociedad, cualquier socio  podrá instar la disolución de la cooperativa en constitución y exigir, previa liquidación del  patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. En caso de que la sociedad cooperativa  hubiese iniciado o continúe sus actividades le serán de aplicación las normas reguladoras de las  sociedades colectivas o, en su caso, las de las sociedades civiles.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

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