Artículo 17, Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Normativa
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha

Artículo 17. Depósito y auditoría de las cuentas nuevas.




    1. La microempresa cooperativa ha de presentar las cuentas anuales, para su depósito, en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y, en su caso, el informe de gestión, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 95 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

    2. La auditoría externa de las cuentas anuales y del informe de gestión de la microempresa cooperativa seguirá el régimen general previsto en el artículo 96 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, si bien y con carácter excepcional, la microempresa cooperativa deberá auditar externamente sus cuentas anuales y su informe de gestión, cuando así se solicite por al menos un socio/a.

    Los estatutos sociales deberán establecer, para este último supuesto, si los gastos originados por la citada auditoría externa son abonados por la microempresa cooperativa o sufragados por el socio o socios solicitantes.


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