Artículo 166. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 166. Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.




    1. El Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, es un órgano de promoción y difusión del cooperativismo en Castilla-La Mancha, con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de cooperativas.

    2. Corresponden al Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

    a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como promover la educación y formación cooperativa.

    b) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten al cooperativismo.

    c) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a la economía social o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.

    d) Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se planteen entre cooperativas, entre estas y sus socios, o en el seno de las mismas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a tenor de lo establecido en sus estatutos sociales.

    e) Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten a entidades de la economía social.

    f) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social.

    3. La organización y funcionamiento del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha se regulará reglamentariamente.

    Sus miembros, en todo caso, deberán pertenecer a la administración autonómica, al movimiento cooperativo y de la economía social, sin perjuicio de la representación de otros sectores.

    La persona que ocupe la presidencia del Consejo Regional será la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y la vicepresidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de trabajo.

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