Artículo 156. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 156. Naturaleza jurídica.




    1. El Consejo Superior de la Cooperación es un órgano consultivo, de participación y de resolución extrajudicial de conflictos de la Administración de la Generalidad en todo el ámbito de las competencias que le corresponden sobre cooperativas.

    2. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación debe hacerse por reglamento.

Equivalencia Normativa



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