Artículo 15. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 15. Escritura de constitución.




    La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, salvo que lo sea por la totalidad de los promotores, con sujeción a los acuerdos adoptados al efecto.
    La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa recogerá los siguientes extremos:

    a) Relación de promotores y datos para su identificación.
    b) La voluntad de fundar una sociedad cooperativa con el objeto y alcance señalados en los propios estatutos.
    c) Estatutos de la sociedad, calificados favorablemente por el Registro de Cooperativas de Navarra.
    d) Declaración haciendo constar que los promotores han desembolsado al menos el 25 por 100 de la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio, así como la forma y plazo para el desembolso del resto de su aportación.
    La suma de la totalidad de las aportaciones desembolsadas no podrá ser inferior al importe del capital mínimo fijado en los estatutos.
    e) Designación de las personas que, una vez constituida la sociedad, integrarán el primer Consejo Rector, así como la de interventor o interventores.
    f) Determinación del importe en metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias y el número de títulos recibidos por cada uno de los socios.
    g) Objeto social preferente.

Equivalencia Normativa



Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.

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