Artículo 147. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 147. Composición y funcionamiento.


  Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre.

     1. El Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo estará compuesto paritariamente por seis representantes de la Administración Autónoma, y seis de las asociaciones de cooperativas de ámbito regional que acrediten la representatividad descrita en el capítulo I del título IV de la presente Ley. Además podrán participar como asesores, con voz y sin voto, personas de reconocido prestigio en el ámbito del cooperativismo designadas por la Consejería competente en materia laboral o por otras Consejerías especialmente vinculadas al cooperativismo, con consenso de las asociaciones cooperativas.

     2. Su organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente y se ajustará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Los créditos necesarios para su funcionamiento se consignarán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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