Artículo 147. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 147. Federaciones de cooperativas.




    1. Pueden ser miembros de las federaciones de cooperativas las que, independientemente de la legislación que les sea de aplicación, lleven a cabo la actividad en el territorio de Cataluña. Las sociedades agrarias de transformación, las entidades que asocian agrupaciones de productores agrarios y las fundaciones relacionadas con la actividad agraria, ganadera o forestal pueden integrarse, aunque no tengan la condición de sociedades cooperativas, a las federaciones de cooperativas.

    2. Son funciones de las federaciones de cooperativas: a) La representación pública y la defensa de los intereses generales de las cooperativas federadas ante la Administración pública y cualquier otra persona física o jurídica. Especialmente, están legitimadas para defender los intereses del mundo cooperativo y el respeto a la legislación cooperativa ante cualquier instancia jurisdiccional.

    b) La promoción y la organización de cooperativas y asociaciones, así como la orientación y la formación tanto de estas como de socios y, en su caso, de la ciudadanía en general.

    c) La promoción y la realización de estudios, publicaciones, certámenes, exposiciones y otras actividades relativas al movimiento cooperativo.

    d) La promoción y la organización de servicios de asesoramiento, auditoría y asistencia técnica y jurídica, así como de cualquier otro servicio que sea conveniente para los intereses de las cooperativas asociadas y de los socios que las integran.

    e) La colaboración con empresas, instituciones y organismos para el fomento de la educación y la formación cooperativas, así como la promoción del movimiento cooperativo.

    f) El arbitraje y la mediación en los conflictos de contenido cooperativo que pueda haber entre las cooperativas asociadas o entre estas y sus socios, cuando las partes afectadas lo soliciten o lo hayan establecido en los estatutos sociales mediante cláusula arbitral.

    g) Toda otra actividad de naturaleza análoga que recojan los estatutos sociales.

    3. Para que una federación se considere general y su denominación pueda referirse a un ámbito geográfico determinado, ha de acreditar la afiliación de al menos el 35% de las cooperativas inscritas que tengan actividad en el ámbito o sector que indiquen los estatutos sociales. En caso contrario, la denominación no puede incluir patronímicos ni calificaciones que se refieran a un ámbito geográfico o que lo identifiquen.

    4. Las federaciones generales están representadas directamente en el Consejo Superior de la Cooperación.

Equivalencia Normativa



-Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
- Equivalencia Ley anterior Art.132 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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