Artículo 145 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 145. Funciones.




    1. Corresponden por ley a las entidades asociativas reguladas en este título, las siguientes funciones:

    a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

    b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas u organizaciones cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.

    c) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas o de los respectivos miembros de las mismas.

    d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.

    e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

    f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    2. La prestación de servicios a entidades no miembros será posible en los términos que establezcan los estatutos o deriven de convenios u otros vínculos concertados por las asociaciones de cooperativas.

Equivalencia Normativa



Art. 138 Ley 4/1999. Funciones.

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