Artículo 143. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 143. Consideración de una cooperativa como de iniciativa social.




    1. Son reconocidas como de iniciativa social las cooperativas que tienen por finalidad la integración laboral, la plena inserción o la defensa de personas o colectivos con especiales dificultades de integración o afectados por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus derechos sociales, o bien la satisfacción de necesidades sociales no atendidas, o atendidas insuficientemente, por el mercado, mediante las actividades que determinen sus respectivos estatutos sociales. Estas cooperativas, independientemente de su clase, deben cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos por el artículo 144. Para alcanzar su finalidad, el objeto social de estas cooperativas puede ser la prestación de servicios asistenciales, mediante actividades terapéuticas, sanitarias, residenciales, de atención domiciliaria, educativas, culturales, recreativas y otras de naturaleza social, o bien cualquier tipo de actividad económica.

    2. Si el objeto de una cooperativa es la plena inserción de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, puede estar integrada, conjuntamente o indistintamente, por estas personas, sus tutores y el personal de atención.

    3. Los socios con discapacidad que hayan dejado de cumplir alguna de las actividades de la cooperativa tienen derecho preferente de reincorporación a la actividad sobre cualquier otra persona que no haya estado vinculada anteriormente a la entidad. Asimismo, el socio con discapacidad que cause baja también tiene derecho preferente de reincorporación.

    4. Las cooperativas de iniciativa social pueden establecer en los respectivos estatutos la participación de voluntarios en la realización del objeto social. Ha de establecerse estatutariamente el régimen de los voluntarios, respetando su normativa reguladora. Los voluntarios tienen derecho a asistir a las asambleas generales, con voz y sin voto, y pueden designar a una persona que les represente en las reuniones del consejo rector, con voz y sin voto. Las cooperativas han de responder de los daños y perjuicios que puedan causar los voluntarios como consecuencia de su actividad en la cooperativa en los términos establecidos por la legislación específica.


NOTA: Redacción modificada (apartado 3) Corrección de errores de la Ley 12/2015.

Legislación



Artículo 144 Condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro.

Equivalencia Normativa



-Art. 106 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de iniciativa social. Objeto y normas aplicables.
- Equivalencia Ley anterior Art.128 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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