Artículo 140. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 140. Principio general.




    Las sociedades cooperativas de Castilla y León podrán asociarse libre y voluntariamente, en Uniones y Federaciones de cooperativas para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. Asimismo, las Uniones y/o Federaciones de cooperativas podrán constituir la Confederación de cooperativas de Castilla y León que sería la máxima organización representativa del movimiento cooperativo en la región.

Equivalencia Normativa



Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.

Siguiente: Artículo 141. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos