Artículo 140. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 140. Infracciones.




    1. Las cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a la Ley o a los Estatutos, con independencia de la responsabilidad de los miembros de sus órganos sociales en cuanto les sean imputables con carácter solidario o personal, bien de forma directa o porque pueda venir exigida a través de derivación de responsabilidad.

    1.1 Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.

    1.2 Son infracciones graves:

    a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.
    b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.
    c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
    d) La falta de auditoría de cuentas cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
    e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.
    f) No renovar o cubrir los cargos de los órganos sociales cuando corresponda por imperativo legal o
estatutario.
   g) No proceder al nombramiento de los liquidadores en el plazo de dos meses desde la descalificación de la cooperativa.

    1.3 Son infracciones muy graves:

     a) Utilizar a la sociedad cooperativa para encubrir finalidades ajenas a estas entidades, a la clase en que se encuadren o a su objeto social.
    b) La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.
    c) Exceder los límites legales en la contratación de asalariados y en general superar los porcentajes máximos en las operaciones con terceros.
    d) Transgredir de forma generalizada los derechos de los socios, y en particular los relativos al derecho de información, a participar con voz y voto en la Asamblea General y en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa, así como al derecho de ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales, sin ninguna discriminación.
    e) Contravenir las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

    2. Las infracciones leves, graves o muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción en función de la negligencia e intencionalidad, falsedad, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, número de socios afectados, perjuicio causado, repercusión social y dimensión de la cooperativa.

    3. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiéndose el citado plazo cuando se inicie, con conocimiento del sujeto interesado, el procedimiento sancionador. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sujeto presuntamente responsable de la infracción.

NOTA: Redacción modificada (añade letra g) a apartado 1.2 y modifica apartado 3) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 114 Ley 27/1999 LGC. Infracciones. Prescripción.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 140 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.

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