Artículo 14. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 14. Sociedad cooperativa irregular.




    1. Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura sin haber solicitado la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas, o bien antes de dicho plazo, si se ha verificado la voluntad de no inscribirla, todo socio puede instar la disolución de la sociedad en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de las aportaciones que haya efectuado.

    2. Si la sociedad cooperativa ha iniciado o sigue realizando la actividad de su objeto social sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Cooperativas, una vez transcurridos los seis meses a los que se refiere el apartado 1, o bien si se ha verificado la voluntad de no inscribir la sociedad, los socios pasan a tener, automáticamente, responsabilidad ilimitada y solidaria.

Legislación



Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.9 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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