Artículo 14. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 14. Libros de registro.




    En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros:

    - Libro diario de presentación de documentos.

    - Libro de inscripción de sociedades cooperativas.

    - Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Legislación



Art. 60 Ley 27/1999 LGC. Documentación social.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 14 LEY 9/1998.

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