Artículo 138 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 138. Límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena y de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada.




    1. Las sociedades cooperativas pequeñas, durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su constitución, podrán contratar personas trabajadoras por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada, en un número que en conjunto no sea superior al de aquellas personas socias trabajadoras de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial.

    2. En cualquier caso, el número de personas trabajadoras por cuenta ajena a contratar por la sociedad cooperativa pequeña no podrá exceder de cinco.

    3. Durante el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su constitución, las sociedades cooperativas pequeñas con cinco o menos de cinco personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, lo sean a jomada completa o a tiempo parcial, podrán contratar hasta cinco personas trabajadoras por cuenta ajena y hasta cinco personas socias trabajadoras o de trabajo de duración determinada, sea a jomada completa o a tiempo parcial.

    4. Transcurridos los cinco años a los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por parte de la sociedad cooperativa pequeña serán los que se determinan en la presente ley.

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