Artículo 138. Ley 4/2002, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 138. Sanciones, reincidencia y descalificación.




    1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 a 600 euros, las graves con multa de 601 a 3.000 euros, y las muy graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros o con la descalificación.

    2. Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, reincidencia social, intencionalidad o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.

    3. De conformidad con lo establecido en el punto anterior, las sanciones se graduarán de la siguiente manera:

    a) Infracciones leves:
       En su grado mínimo de 60 a 150 euros.
       En su grado medio de 151 a 300 euros.
       En su grado máximo de 301 a 600 euros.

    b) Infracciones graves:
       En su grado mínimo de 601 a 1.200 euros.
       En su grado medio de 1.201 a 2.100 euros.
       En su grado máximo de 2.101 a 3.000 euros.

    c) Infracciones muy graves:
       En su grado mínimo de 3.001 a 6.000 euros.
       En su grado medio de 6.001 a 15.000 euros.
       En su grado máximo de 15.001 a 30.000 euros.

    4. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta, en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.

    Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el apartado anterior podrá incrementarse hasta el doble del grado de la sanción correspondiente o la infracción cometida, sin exceder en ningún caso el tope máximo previsto para las infracciones muy graves.

    Se exceptuará el supuesto de que la misma se haya tenido en cuenta para calificar la infracción.

    5. Podrá ser causa de descalificación de la sociedad cooperativa:

    a) Las señaladas en el artículo 90, sobre causas de disolución, a excepción de las previstas en el apartado 1, letras a) b) y f).
    b) La comisión de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de la presente Ley.

Legislación



Artículo 90 Disolución.

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