Artículo 133. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 133. Funciones.




    Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este capítulo, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus socios ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.
    c) Fomentar la formación y promoción cooperativa.
    d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios. e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o así se encuentre regulado, en las instituciones y organismos públicos, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.
    f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.


NOTA: Redacción modificada (letra a)) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 133 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.

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