Artículo 13. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 13. La sociedad cooperativa en constitución.




    1. El Presidente, el Secretario o el promotor facultado expresamente por la Asamblea  constituyente deberá realizar todos los actos y las actividades necesarias para la constitución de la cooperativa y su posterior inscripción, además de todas aquellas que expresamente le sean encomendadas por la Asamblea constituyente, actuando hasta dicho momento en nombre y  representación de la futura sociedad, resultando por cuenta de la misma todos los gastos  devengados por dichas actuaciones, siempre y cuando éstos resultasen necesarios.

    2. De los actos y contratos suscritos por los promotores facultados en nombre de la cooperativa,  y de su cumplimiento antes de su inscripción, responderán solidariamente aquellos que los  hubiesen suscrito, salvo:   

    a) Que hubiesen sido autorizados expresamente por la Asamblea constituyente.
    b) Que dicha Asamblea hubiese acordado que su eficacia quede condicionada a la inscripción de  la cooperativa, ratificándose automáticamente por consecuencia de la misma.
    c) Que los acepte expresamente la cooperativa dentro del plazo no superior a un mes desde su  inscripción.

    En estos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de los promotores facultados, respondiendo  los socios de los actos y contratos suscritos con anterioridad a la inscripción, así como de todos  los gastos necesarios para la práctica de la misma, con la aportación social efectuada por cada  uno de ellos o que estuviesen obligados a desembolsar siempre que el patrimonio social sea  suficiente para hacer frente a las obligaciones contraídas. En otro caso, los socios vendrán obligados personalmente a cubrir la diferencia.

    3. Hasta el momento en que se produzca la inscripción registral de la cooperativa, la sociedad  deberá añadir a su denominación los términos «en constitución».

Equivalencia Normativa



Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.

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