Artículo 12 bis. Medidas de igualdad.
Se añade por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social. 1. Las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial. 2. Los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas. NOTA: Se añade por Ley 1/2026, de 8 de abril.
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