Artículo 12 bis. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 12 bis. Medidas de igualdad.



Se añade por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social.

    1. Las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial.

    2. Los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas.   
    

NOTA: Se añade por Ley 1/2026, de 8 de abril.

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