Artículo 128. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 128. Cooperativas de seguros.




    Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas.
    Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.

Equivalencia Normativa



Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.

Siguiente: Artículo 129. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos