Artículo 124. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 124. Concepto y caracteres.




    Las sociedades cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por la legislación básica del Estado en la materia, aplicándose la presente Ley en lo que no se oponga a aquélla.

Equivalencia Normativa



Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.

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