Artículo 124. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 124. Régimen económico.




    1. Las cooperativas de viviendas han de observar, en cuanto a los excedentes, las siguientes prescripciones:

    a) Han de aplicar los porcentajes que se indican a continuación para la formación y ampliación del fondo de reserva obligatorio y del fondo de educación y promoción cooperativas:

      1.º Sobre el precio total de la vivienda, de los locales o de las edificaciones complementarias, incluidos el terreno, la urbanización, la construcción y los gastos generales, un porcentaje no inferior al 2%, calculado sobre un precio base que en ningún caso puede ser inferior al que resulte de aplicar los módulos fijados para las viviendas de protección oficial o de régimen similar.

      2.º En los procesos de rehabilitación, un porcentaje del 1% sobre el presupuesto de los trabajos de rehabilitación.
      
      3.º Si venden solares urbanizados a otras cooperativas, a entes públicos o a entidades sin ánimo de lucro, un porcentaje del 0,25% sobre el precio de venta.

    b) En caso de que en la cooperativa todavía existan excedentes, debe aplicarse la norma general del artículo 81.

    2. Debe aplicarse al fondo de reserva obligatorio el 90% de la cantidad que resulte de la detracción de los porcentajes fijados por el apartado 1.a, debiéndose destinar el restante 10% al fondo de educación y promoción cooperativas.

    3. El fondo de reserva obligatorio, que tiene una función similar a la de un fondo de inversión, ha de ser utilizado, principalmente, para alguna o algunas de las siguientes finalidades: a) Sufragar los costes que pueda originar la creación de suelo urbano, tanto si es creado por la propia cooperativa como si lo es con la colaboración de otras cooperativas, de corporaciones locales, del Instituto Catalán del Suelo o de las sociedades mixtas que se constituyan con tal finalidad.

    b) Crear reserva de suelo para futuras promociones o para el desarrollo por fases de una promoción.

    c) Cubrir las necesidades de autofinanciación que se produzcan entre las aportaciones de los socios y la obtención de los préstamos hipotecarios.

    d) Financiar las promociones que se adjudiquen a la cooperativa en régimen de uso.

Legislación



Artículo 81 Aplicación de los excedentes.

Equivalencia Normativa



-Art. 89 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de viviendas. Objeto y ámbito.
- Equivalencia Ley anterior Art.108 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por la distribución de excedentes.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.

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