Artículo 121. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 121. Concepto y caracteres.




    1. Son sociedades cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

    2. No podrá ser clasificada como sociedad cooperativa de servicios aquella en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación, conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo.

    3. En lo no previsto en este artículo, las sociedades cooperativas de servicios se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación.

Equivalencia Normativa



Art. 98 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de servicios. Objeto.

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