Artículo 12. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 12. Inscripción registral




    1. Los gestores de la cooperativa solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples.

    2. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario.

    3. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado la inscripción, o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, el interesado podrá recurrir en el plazo de un mes ante el consejero correspondiente, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

    4. Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la copia autorizada de la escritura pública, con diligencia del encargado del Registro en que se haga constar tal circunstancia.

Legislación



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 12 LEY 9/1998.

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