Artículo 11 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Contenido mínimo de los estatutos sociales.




    1. Los estatutos sociales deberán regular como mínimo, las siguientes materias:

    a) La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de actuación de la cooperativa.

    b) El objeto social, determinando las actividades económicas que podrá desarrollar la cooperativa.

    c) Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisión de los mismos y las causas de baja justificada.

    d) Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la cooperativa y el módulo de participación que tendrá en los derechos y obligaciones del socio.

    e) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.

    f) Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la condición de socio.

    g) Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los órganos sociales.

    h) El capital social mínimo.

    i) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.

    j) La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.

    k) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.

    l) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.

    m) El procedimiento de elección del órgano de administración, en los términos previstos en el artículo 39.3.c).

    n) Las demás materias que según la presente ley y demás legislación aplicable deban regular los estatutos de la cooperativa.

    2. Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un Reglamento de régimen interno.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

- Por la retribución a los socios trabajadores.

Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.

- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

Formularios



Modelos de estatutos para los distintos tipos de cooperativas.

Equivalencia Normativa



Art. 11 Ley 4/1999. Contenido mínimo de los Estatutos sociales.

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