Artículo 11 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 11. Tracto sucesivo.



    1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.

    2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos.

    3. Para inscribir actos o contratos otorgados por personas apoderadas o personas administradoras será precisa la previa inscripción de estas.

    4. La inscripción del nombramiento y cese de personas administradoras, miembros de la comisión ejecutiva, personas designadas consejeros o consejeras delegados, personas designadas directores o directoras gerentes y miembros de la comisión de vigilancia, requerirá la previa inscripción de los acuerdos anteriores que, en su caso, se hubieran producido. La misma norma se aplicará respecto a la inscripción de miembros de los órganos de los grupos cooperativos.

    5. Los acuerdos adoptados por órganos sociales no inscritos durante la vigencia de su mandato, y válidamente elegidos, pueden ser inscritos si mantienen su eficacia.

    A estos efectos, el consejo rector vigente deberá expedir una certificación, relativa al nombramiento de dicho órgano social y a su legitimación para la adopción del acuerdo, con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos.

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