Artículo 119. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 119. Construcciones por fases o promociones.




    1. Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o una promoción en varias fases estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión y de un patrimonio separado, para lo que deberá contar con una contabilidad diferenciada para cada fase o promoción, sin perjuicio de la general de la cooperativa. La adscripción o pertenencia de los socios a cada una de las fases o promociones se producirá por solicitud escrita ante el Consejo Rector. Cuando el número de solicitudes exceda el de viviendas integradas en la fase o promoción de que se trate, la adscripción se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en los Estatutos de la Cooperativa, o en el caso de que éstos no lo contemplen por antigüedad, con observancia en todo caso de los requisitos establecidos para la normativa legal aplicable a viviendas de protección oficial o a otros supuestos. La existencia de distintas fases o promociones se hará constar, previa y expresamente, ante los terceros con quien vaya a contratarse y supondrá la inscripción de los terrenos como adscritos y destinados a una fase o promoción concreta. Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas Especiales de Socios, cuya regulación se establecerá en los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea general sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo.

    La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las Asambleas, levantándose acta de las mismas.

    2. Los socios integrados en una promoción o en diferentes fases de una promoción no se verán responsabilizados por la gestión económica de las demás.

    3. Los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.

    4. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.

Equivalencia Normativa



Art. 90 Ley 27/1999 LGC. Construcciones por fases o promociones.

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