Artículo 119. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 119. Extinción.



    1. Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad en la que deberán manifestar:

    a) Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la asamblea general y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

    b) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 117.2 de esta Ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto.

    c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo 118 de esta Ley y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del Fondo de Promoción y Formación y del haber líquido sobrante.

    2. A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la asamblea.

    3. Los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la cooperativa. La escritura se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.

   4. En caso de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripción de la cooperativa, los antiguos socios y colaboradores responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad por las deudas sociales era limitada; sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.

   5. En caso de activo sobrevenido se repartirá por los antiguos liquidadores entre los antiguos socios ordinarios y colaboradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118. Si transcurren tres meses desde su aparición sin que hubiera resultado adjudicado dicho activo, cualquier interesado podrá solicitar del órgano judicial competente del domicilio que designe, previa audiencia de los antiguos liquidadores, un nuevo liquidador.


Legislación



Artículo 117 Balance final.
Artículo 118 Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.

Siguiente: Artículo 120. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos