Artículo 113. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 113. Del régimen económico.




    1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio.

    2. Las rentas por la cesión del uso de los bienes y los anticipos por el trabajo serán análogos al  nivel de rentas y de retribuciones salariales usuales en la zona.

    3. Los retornos se acreditarán a los socios, según la actividad desarrollada por cada uno de ellos  con la cooperativa, en proporción a los anticipos laborales y/o a las rentas que haya de abonar  aquélla por la cesión del uso de los bienes.

    4. La imputación de las pérdidas a los socios se realizará con arreglo a los criterios señalados para los retornos en el número anterior, si bien los Estatutos o la Asamblea general determinarán lo necesario para garantizar a los socios trabajadores una compensación mínima igual al 70 por 100  de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

    5. Los Estatutos señalarán el procedimiento para valorar los bienes susceptibles de explotación en  común, pudiendo regular el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los  bienes cedidos para su goce y sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los  mismos. También podrá regularse que los socios que hubiesen cedido a la cooperativa el uso y  aprovechamiento de bienes queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre dichos  bienes que impidan el uso y aprovechamiento de éstos por parte de la cooperativa, durante el  plazo de permanencia obligatoria del socio en la misma.

Equivalencia Normativa



Art. 97 Ley 27/1999 LGC. Régimen económico.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por los retornos cooperativos de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

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