Artículo 112. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 112. Calificación de la cooperativa de trabajo asociado como de iniciativa social.




    1. Se calificarán como de iniciativa social las cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto principal sea la prestación de servicios relacionados con:

    1.1 Servicios Sociales:
    a) Familia.
    b) Infancia y adolescencia.
    c) Personas mayores.
    d) Personas con discapacidad.
    e) Mujer.
    f) Minorías étnicas e inmigración.
    g) Otros grupos o sectores en los que se puedan manifestar situaciones de riesgo o exclusión social.

    1.2. Salud. Alcohólicos y toxicómanos.
    1.3. Juventud. Protección de la juventud.
    1.4. Educación. Educación especial.

    2. En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya además actividades diferentes a las propias de la iniciativa social, aquéllas deberán ser accesorias y subordinadas a éstas. En dicho supuesto la cooperativa deberá llevar una contabilidad separada para uno y otro tipo de actividades.

    3. Para ser calificada e inscrita como cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social deberá hacer constar expresamente en sus Estatutos la ausencia de ánimo de lucro, cumpliendo a tal fin los siguientes requisitos:
    
    a) Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus socios.
    b) Que las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.
    c) El carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones.
    d) Los anticipos societarios y las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el 150 por 100 de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector. El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determinará la pérdida de la condición de cooperativa de iniciativa social, pasando a regirse plenamente por lo dispuesto con carácter general para las cooperativas de trabajo asociado.

    4. Estas cooperativas expresarán además en su denominación la indicación "Iniciativa Social", con carácter previo a su calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja.

    5. A todos los efectos, estas cooperativas serán consideradas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como entidades sin fines lucrativos.

Equivalencia Normativa



Art. 106 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de iniciativa social. Objeto y normas aplicables.

Asientos Contables



- Por la retribución a los socios trabajadores.

Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.

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