Artículo 112. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 112. Objeto.




    1. Corresponden a las federaciones de cooperativas y sus asociaciones:

    a) Representar y defender los intereses de los miembros que asocian, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
    b) Promover y favorecer el asociacionismo cooperativo.
    c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien o entre estas y sus socios y socias, cuando así lo soliciten ambas partes voluntariamente.
    d) Organizar servicios de asesoramiento, formación, auditoría, asistencia jurídica o técnica y cuantos otros sean convenientes para los intereses de las entidades asociadas.
    e) Promover la intercooperación entre las entidades asociadas.
    f) Favorecer la creación de redes entre las cooperativas asociadas que contribuyan a optimizar su conocimiento y a fortalecer su posicionamiento social y/o económico.
    g) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
    h) Participar a instancias de la Administración pública andaluza en sus instituciones y entidades instrumentales, así como actuar como interlocutores frente a esta en aquellos asuntos relacionados con la economía social, en general, y con las entidades cooperativas, en particular.
    i) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

Equivalencia Normativa



Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.

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