Artículo 11. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 11. Constitución.




    1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el  correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica.

    2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa  calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar  directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

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