Artículo 106. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 106. Seguridad Social.




    1. Los socios trabajadores están obligados a afiliarse a la Seguridad Social, optando en los  Estatutos de la cooperativa por el régimen correspondiente.

    2. Disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social en los mismos términos, extensión y condiciones existentes para los demás trabajadores de acuerdo con la normativa general en esta  materia, según el régimen elegido.

Equivalencia Normativa



Art. 80 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de trabajo asociado. Objeto y normas generales.

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