Artículo 101. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 101. Escritura pública de extinción y cancelación registral.




    Finalizada la liquidación y materializada ésta, los liquidadores otorgarán escritura pública a la que se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado del acuerdo de la Asamblea General. Los liquidadores deberán solicitar en la escritura, la cancelación de los asientos registrales de la sociedad. La escritura se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.

Equivalencia Normativa



Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.

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