Artículo 10. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 10. Proceso de constitución.




    1. La cooperativa podrá constituirse celebrando previamente Asamblea Constituyente o por el trámite abreviado de comparecer los socios promotores ante el Notario para otorgar directamente la escritura de constitución.

    2. La Asamblea Constituyente estará formada por los socios promotores quienes necesariamente deberán cumplir los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa de que se trate. El Presidente y el Secretario de la Asamblea Constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.

    3. La Asamblea Constituyente deliberará y adoptará los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución. El acta recogerá al menos los siguientes extremos:

    a) Lugar y fecha de la reunión.
    b) Relación de asistentes con los datos establecidos para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
    c) Clase de cooperativa que se va a constituir.
    d) Aprobación de los Estatutos sociales.
    e) Designación de entre los promotores de quienes, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos del primer Consejo Rector y el Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos.
    f) Forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio, suscrita y no desembolsada.
    g) Aprobación de la valoración de las aportaciones no dinerarias, si las hubiera.
    h) Nombramiento de entre los promotores de la persona o personas que actuando como gestores han de realizar los actos necesarios para la inscripción de la proyectada cooperativa, así como para el otorgamiento de la escritura de constitución. El acta será certificada por quien ejerció las funciones de Secretario de la Asamblea Constituyente, con el visto bueno del Presidente de la misma.

     4. La escritura de constitución deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea Constituyente, o en su caso, desde la notificación del acuerdo de calificación previa del proyecto de Estatutos sociales.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.
Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.

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