Artículo 96. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 96. El acuerdo de fusión.




    1. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado en asamblea general por cada una de las sociedades que se fusionen por la mayoría requerida en el apartado 2 del artículo 47, cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) La convocatoria de la asamblea general, que se ajustará a las normas legales y estatutarias, deberá incluir las menciones mínimas del proyecto común de fusión a que se refiere el artículo 94, y hará constar el derecho de todos los socios y asociados, obligacionistas, adquirentes de títulos participativos y representantes de las personas trabajadoras a examinar a través de la web corporativa o en el domicilio social los documentos indicados en el artículo 95, así como a pedir la entrega o envío gratuito del texto íntegro, del proyecto común de fusión y de la memoria redactada por el órgano de administración sobre la conveniencia y efectos de la fusión.

    b) El acuerdo de fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto común de fusión y, cuando la fusión se realice mediante la creación de una nueva sociedad, deberá incluir las menciones exigidas en el número 2 del artículo 16, en cuanto resulten de aplicación.

    c) El acuerdo de fusión de cada una de las sociedades cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las webs corporativas de las sociedades cooperativas o, cuando no existan, en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social y de los centros de trabajo.

    2. Las modificaciones sustanciales de la actividad cooperativizada y del activo o del pasivo acaecidas en cualquiera de las sociedades cooperativas que se fusionan, entre la fecha de redacción del proyecto común de fusión y de la celebración de la asamblea general que haya de aprobarla, habrán de comunicarse a la asamblea de todas las sociedades cooperativas que se fusionan. A tal efecto, el órgano de administración de la sociedad cooperativa en que se hubieran producido las modificaciones deberá ponerlas en conocimiento de los órganos de administración de las restantes sociedades para que puedan informar a sus respectivas asambleas.

    3. Desde el momento en que el proyecto común de fusión haya sido aprobado por la asamblea general de cada una de las sociedades cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.

Equivalencia Normativa



Artículo 64 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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