Artículo 73. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 73. Fondo de Reserva Obligatorio.




    1. El fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, será irrepartible entre los socios, excepto en los supuestos expresamente previstos en esta Ley.

    2. Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente:

    a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos que establezcan los estatutos sociales o fije la asamblea general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.

    c) Las cuotas de ingreso y periódicas de los socios cuando estén previstas en los estatutos sociales o las establezca la asamblea general.

    d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 133.2 de esta Ley.

    e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.

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