Artículo 5. Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado. Navarra

Normativa
Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado

Artículo 5. Órganos sociales.




    1. Los órganos sociales de la microcooperativa son la asamblea general de la cooperativa y el órgano de gobierno, gestión y representación, sea unipersonal mediante administrador único, sea pluripersonal mediante administradores solidarios o mancomunados, sea colegiado mediante consejo rector.

    2. La regulación de la asamblea general, en lo no previsto por esta ley foral, es la establecida en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

    3. El órgano de gobierno, gestión y representación estará siempre formado por socios trabajadores de la microcooperativa y se regulará por las disposiciones establecidas en esta ley foral y en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

    4. El órgano de gobierno, gestión y representación de las microcooperativas, cuando se opte por la modalidad de consejo rector, estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidente y secretario, respectivamente.

    5. El plazo de duración de los cargos será de cinco años y, transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la reelección o a un nuevo nombramiento.

    6. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, no computándose como tales las abstenciones de los consejeros asistentes a la sesión. El voto de quien ocupe la presidencia dirimirá los empates.

    7. En el supuesto contemplado en el apartado cuarto de este artículo, el secretario podrá convocar la asamblea general si el presidente no la hubiese convocado en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud presentada por personas socias que representen al menos el 20 por ciento del total de votos, todo ello sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se podrá ejercitar contra la presidencia.

    8. Cuando todos los socios de la microcooperativa formen parte del órgano de gobierno, gestión y representación, no se precisará el nombramiento de interventor.

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