Artículo 39. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 39. Concepto y competencias.




    1. La asamblea general estará constituida por los socios y, en su caso, los asociados.

    La asamblea general tiene la doble misión de deliberar y decidir mediante votación, como órgano supremo de la voluntad social, todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos.

    Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la Ley y a los estatutos sociales, obligan a todos los socios y asociados, incluso a los disidentes y ausentes de la reunión.

    2. Son competencias de la asamblea general:

    a) Nombramiento y revocación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los integrantes del comité de recursos y de los auditores de cuentas.

    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

    d) Emisión de obligaciones.

    e) Modificación de los estatutos sociales.

    f) Transformación, fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo y disolución de la sociedad cooperativa.

    g) Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura orgánica, organizativa o funcional de la sociedad cooperativa.

    h) Creación de sociedades cooperativas de segundo grado, o adhesión a las mismas.

    i) Aprobación o modificación del reglamento de régimen interno de la sociedad cooperativa.

    j) Acordar la retribución de la membresía de los órganos sociales a que se refiere el artículo 53 de la presente ley, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación, así como los criterios para fijarla.

    k) Creación, extinción y cualquier modificación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa.

    l) Impartir instrucciones al órgano de administración, o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de las competencias que esta Ley considera exclusivas de ése u otros órganos sociales.

    m) Ejercicio de la acción de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la presente ley.

    3. También será preceptivo el acuerdo de la asamblea general para establecer la política general de la sociedad cooperativa, así como para los actos en que así lo establezca una norma legal o estatutaria.

    4. Es indelegable la competencia de la asamblea general sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

Equivalencia Normativa



Artículo 20 Ley 27/1999 General de Cooperativas
Artículo 21 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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