Artículo 34. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 34. Forma de convocatoria de la asamblea.




    1. La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta remitida al domicilio del socio o socia, o mediante cualquier otro sistema, previsto en los estatutos o en el reglamento de régimen interno, que asegure su recepción por la persona destinataria, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta días a la fecha de celebración de aquella. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se difunda, además, por otros medios de comunicación. No obstante, en este caso, la cooperativa facilitará a la persona socia que formalmente lo solicite, y a su elección, la convocatoria por correo electrónico o postal. Será válida la convocatoria efectuada en la página web corporativa de la cooperativa a que se refiere el artículo 6 de esta ley, pudiendo los estatutos sociales establecer que la publicación en la web sea el único medio por el que se publique dicha convocatoria. En cualquier caso, será prueba suficiente de la publicación de la convocatoria en la web la impresión de pantalla o listado electrónico equivalente en el que conste el contenido de la referida convocatoria, con los requisitos que esta ley establece, así como la fecha de publicación. Para acreditar que la convocatoria se mantiene durante el período legalmente exigible, será suficiente la impresión de pantalla diaria o listado electrónico equivalente.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas cooperativas que tengan más de 500 personas socias podrán sustituir la remisión de carta al socio o socia por la publicación del anuncio de la convocatoria en al menos un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa, sin perjuicio de que, si así lo establecen sus estatutos, puedan difundir la convocatoria por otros medios de comunicación. Igualmente, estas cooperativas podrán optar estatutariamente por establecer que la publicación en la página web corporativa y la remisión de la convocatoria mediante correo electrónico a la persona socia que formalmente lo solicite sea el único sistema de convocatoria.

    2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día o asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y en segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora.

    Además, la convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que se acompaña, de acuerdo con el régimen del artículo 26 de esta ley.

    En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social se indicará el régimen de consultas, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea, con un mínimo de dos horas diarias de consulta, excepto días inhábiles.

    3. El orden del día será fijado por el consejo rector, pero este quedará obligado a incluir los temas solicitados por el 10% o por cincuenta personas socias, en escrito dirigido al consejo rector previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el consejo rector tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días a la celebración de la asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de esta.

    4. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios y socias hacer sugerencias y preguntas al consejo rector y, como último punto, la decisión sobre la aprobación del acta de la sesión.

    5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2.b de esta ley, cuando en la convocatoria se anuncie la modificación de los estatutos sociales se indicará, de forma expresa, que se encontrará a disposición de los socios y socias el nuevo texto que el consejo rector o la minoría que ha tomado la iniciativa pretenden someter a aprobación, así como un informe justificando la reforma.

Legislación



Artículo 6 Domicilio social y sede electronica de la cooperativa.
Artículo 26 Derecho de información.

Equivalencia Normativa



-Art. 24 Ley 27/1999 LGC. Forma y contenido de la convocatoria.
- Equivalencia Ley anterior Art.34 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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