Artículo 31. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 31. Competencias de la asamblea general.




    1. Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general, la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores o auditoras de cuentas, de las personas a quienes se encomiende la liquidación y de las comisiones delegadas de la asamblea general.

    b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas.

    c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones.

    d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos, con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de esta Ley.

    e) Modificación de los estatutos sociales.

    f) Fusión, escisión, transformación y disolución.

    g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo.

    h) Creación, adhesión o baja de consorcios y grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo; creación de cooperativas de segundo grado o de crédito, o adhesión a las mismas, cuando la suscripción de capital u otras obligaciones económicas comprometidas supongan, en el momento de la incorporación, más del 20% de los fondos propios de la cooperativa.

    i) Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa.

    j) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores o auditoras de cuentas y las personas miembros del órgano de liquidación.

    k) Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa.

    l) Todos los demás acuerdos exigidos por esta ley o por los estatutos sociales.

    2. La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

Legislación



Artículo 62 Otros medios de financiación.

Equivalencia Normativa



-Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.
- Equivalencia Ley anterior Art.31 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Asientos Contables



- Por la distribución de excedentes.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.
Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

- Por la imputación de pérdidas.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.

- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.

Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

- Por las cuotas de ingreso o periodicas.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

ANEXOS

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