Artículo 24. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 24. Personas que pueden ser socios.




    1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada y del grado, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y las herencias yacentes.

    2. Nadie podrá pertenecer como socio a una sociedad cooperativa a título de contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.

Equivalencia Normativa



Artículo 12 Ley 27/1999 General de Cooperativas


Siguiente: Artículo 25. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos