Artículo 191. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 191. Federaciones y confederaciones.




    1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones y éstas confederaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.

    2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida o integrada previamente en ellas.

Equivalencia Normativa



Art. 119 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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