Artículo 19. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 19. Libros del Registro y asientos registrales.




    1. En el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se llevarán los siguientes libros:

    a) libro diario,

    b) libro de inscripción de sociedades cooperativas,

    c) libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas del Principado de Asturias,

    d) libro de nombramientos,

    e) libro de legalización de libros,

    f) libro de reserva de denominaciones, y

    g) los demás libros que se establezcan reglamentariamente.

    2. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, Donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.

Equivalencia Normativa



Art. 60 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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