Artículo 153. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 153. Normas comunes.




    1. A las uniones, federaciones y confederación de cooperativas les corresponden, en sus respectivos ámbitos, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar y defender a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos sociales, pudiendo actuar como interlocutores ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.

    b) Fomentar la formación y promoción cooperativa.

    c) Organizar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica, y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

    d) Actuar como interlocutores y representantes de las cooperativas ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos.

    e) Colaborar con las administraciones públicas, especialmente con la regional, en cualquier programa, proyecto o iniciativa que tenga como objetivo promocionar y perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas y del movimiento cooperativo.

    f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    2. Las uniones y federaciones de cooperativas, deberán incluir en su denominación las expresiones «Unión de Cooperativas» o «Federación de Cooperativas», o sus abreviaturas «U. de Coop.», «F. de Coop.». Para poder utilizar términos que hagan referencia a un determinado ámbito geográfico, deberán acreditar que asocian, directamente o a través de las entidades asociadas, el veinte por ciento, al menos, de las sociedades cooperativas inscritas y no disueltas, con domicilio social en dicho ámbito geográfico.

    3. Las uniones, federaciones y confederación, constituidas al amparo de la presente Ley, deberán presentar, por medio de sus promotores, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria escritura pública de constitución, que habrá de contener, al menos:

    a) Relación de las entidades promotoras.

    b) La certificación del acuerdo de constitución.

    c) Los integrantes de los órganos de representación y gobierno.

    d) La certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de Cantabria de que no existe otra entidad con idéntica denominación.

    e) Los estatutos.

    4. Los estatutos recogerán, al menos:

    a) Su denominación.

    b) El domicilio social.

    c) El ámbito territorial.

    d) Los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada.

    e) La composición, funcionamiento y elección de sus órganos sociales de representación y gobierno.

    f) La regulación del sistema de voto sin que, en ningún caso, uno de sus miembros pueda ostentar la mayoría absoluta de votos.

    g) El régimen económico de la entidad que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la misma.

    5. El Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrá, en el plazo de treinta días, la inscripción de la entidad o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo de otros treinta días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro dispondrá la inscripción o la rechazará mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el presente título o defectos en la documentación presentada.

    La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos treinta días hábiles desde que solicitó su inscripción sin que el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria hubiese formulado reparos o rechazara la inscripción.

    La modificación de los estatutos de las asociaciones cooperativas ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento regulado en este número.

    6. Las uniones, federaciones y confederación de cooperativas deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma Cantabria, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, las altas y bajas de sus socios, acompañando, en los casos de alta, certificación del acuerdo de asociarse.

    7. Los órganos sociales de las uniones, federaciones y confederación serán la asamblea general, el consejo rector y la intervención:

    a) La asamblea general estará formada por las sociedades cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones y federaciones que la integran, estableciéndose en los estatutos la composición y atribuciones de sus órganos, sin que, en ningún caso, puedan atribuir la mayoría absoluta de votos a uno de sus miembros.

    b) Las competencias y atribuciones del consejo rector, constituido por, al menos, tres miembros, y las de los interventores, estarán reguladas en los estatutos sociales.

    8. Tendrá la consideración de unión o federación más representativa en cada sector de actividad, aquella que acredite asociar el mayor número de sociedades cooperativas de su clase o sector, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que una misma cooperativa forme parte de más de una unión o federación, se computará proporcionalmente en función del número de uniones o federaciones a las que pertenezca.

    9. En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto, con carácter general en la presente Ley para las sociedades cooperativas, siempre que resulte de aplicación debido a su especial naturaleza.

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