Artículo 15. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 15. Estatutos sociales.




    1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias:

    a) Denominación y clase de sociedad cooperativa, el domicilio social, la duración y la actividad o actividades que desarrollarán para el cumplimiento de sus fines sociales.

    b) Ámbito territorial de actuación.

    c) Capital social mínimo.

    d) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

    e) Los requisitos objetivos para la admisión de socios. Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas.

    f) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa.

    g) Las normas de disciplina social, el establecimiento de infracciones y sanciones, el procedimiento disciplinario, el régimen de recursos y el régimen de impugnación de actos y acuerdos.

    h) Convocatoria, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la asamblea general.

    i) La creación y el régimen de las secciones, en su caso.

    j) Composición del consejo rector y duración del cargo de sus miembros, así como la elección, sustitución y remoción de éstos.

    k) Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso.

    l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios.

    m) Cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo.

    n) Cualquier otra exigencia impuesta por la presente Ley y el resto de la normativa vigente.

    2. Los estatutos podrán ser desarrollados a través del reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del consejo rector.

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