Artículo 143. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 143. Sociedades cooperativas de servicios empresariales.




    1. Son sociedades cooperativas de servicios empresariales las que integran a socios titulares de empresas cuya actividad cooperativizada consiste en la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones o de las actividades económicas de sus socios.

    2. Las sociedades cooperativas de servicios empresariales, si lo prevén sus estatutos, podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 10% del volumen total de actividad cooperativizada realizada con sus socios.

    Cuando la sociedad cooperativa realice las referidas actividades o servicios cooperativizados con terceros no socios, deberán ser reflejados en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.

    3. Los estatutos determinarán el nivel de colaboración exigible a los socios y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas en favor de la sociedad cooperativa; asimismo establecerán si esta puede participar financieramente en las empresas de los socios.

    4. Las empresas de los socios que reciban los servicios y suministros de la sociedad cooperativa deberán estar situadas principalmente dentro del ámbito territorial de la sociedad establecido estatutariamente.

    5. La sociedad cooperativa de servicios empresariales puede tener como finalidad la constitución de un grupo de sociedades. Los estatutos de la sociedad cooperativa recogerán la actividad cooperativizada en que se concreten los compromisos generales asumidos por el grupo. Las instrucciones deben dictarse en interés del grupo. Cuando las instrucciones perjudiquen a una de las sociedades cooperativas agrupadas en beneficio del grupo, deberán existir compensaciones adecuadas del perjuicio. La baja del grupo por una sociedad cooperativa ante una instrucción perjudicial no compensada tendrá la consideración de justificada.

    6. La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceros contratantes los socios no alcanzará a la sociedad cooperativa, que responderá exclusivamente por sus actuaciones.

Equivalencia Normativa



Artículo 98 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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