Artículo 140. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 140. Calificación previa.




    1. Los representantes o promotores de la cooperativa en constitución podrán solicitar la calificación previa de los estatutos ante el Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos actos o resoluciones podrán ser objeto de recurso, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la autoridad de quien depende aquél. El órgano competente resolverá en el plazo de un mes.

    2. Para la solicitud de la calificación previa de la cooperativa en constitución, los promotores deberán presentar certificado negativo de denominación, el proyecto de estatutos; y, en su caso, certificados del acta de la asamblea constituyente, en el plazo de dos meses desde la aprobación de la misma.

    3. También podrán ser objeto de calificación previa otros actos cuya inscripción deba practicarse mediante escritura pública, si así lo solicitara la cooperativa.

    4. Si el Registro Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria apreciase la existencia de deficiencias subsanables lo notificará a quien lo haya solicitado, con sujeción al procedimiento, plazos y trámites de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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